--NOTA IMPORTANTE-- a la vista del desarrollo de los acontecimientos, y con la intención mantener informados a todos los socios, se publicaran en este “blog” de forma inmediata, los acontecimientos e informaciones que se vayan produciendo.
21 mayo 2007
Estatutos S.D.R.G Tajonar
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Articulo 1.- En el año 2.007, se constituyó una Asociación con la denominación de Sociedad Deportiva Recreativa Gastronómica TAJONAR.
La Sociedad, que carece de ánimo de lucro, se rige por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por las leyes y demás normas que le sean aplicables. Tiene su domicilio en C/ Abejeras, 41 oficina 25 de Pamplona (Navarra), y su ámbito territorial se circunscribe fundamentalmente Navarra, pudiendo en cualquier caso realizar intercambios y desarrollar actividades de manera conjunta con entidades análogas de cualquier ámbito geográfico.
Artículo 2.- La Sociedad que se declara ajena a cualquier ideología política o religiosa, tendrá como fines dentro del respeto a las ideas de sus socios, los siguientes:
a) Culturales: Desarrollo de cualquier actividad relacionada con la cultura o la solidaridad humana
b) El fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, impulsando los deportes, tanto de esparcimiento social como federado, dentro y fuera del ámbito social.
c) Proporcionar un lugar agradable de reunión a sus socios, difundiendo la cultura en general entre los mismos y el recreo lícito.
d) Realizar obras benéficas en la medida que las posibilidades de la Sociedad lo permitan.
Todos estos fines se desarrollarán conforme a los Reglamentos y Normas dictadas por la Junta Directiva en aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos, así como de los acuerdos adoptados en Junta General de Socios, en consonancia con las disponibilidades económicas de la Sociedad.
Artículo 3.- La Sociedad tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá en la forma y por causas previstas en las Leyes y en éstos Estatutos.
Artículo 4.- La Sociedad atenderá a sus gastos e inversiones, con los recursos económicos que reciba como consecuencia de las cuotas de entrada, cuotas de inscripción, cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, con otros ingresos que se obtengan, amortización de préstamos y con los donativos o subvenciones que pueda recibir.
No se considerará, a ningún efecto, como cuotas, las aportaciones de los socios para la amortización de préstamos de financiación de inversiones.
Se establecen las distintas cuotas de inscripción y de entrada:
a) Cuota de inscripción de socios infantiles.
b) Cuota de inscripción de socios Cadetes
c) Cuota de inscripción de socios juveniles que no hayan sido antes socios cadetes.
d) Cuota especial de entrada para socios juveniles que al cumplir los dieciocho años opten por adquirir la condición de socio de número, que será el 25 % de la cuota ordinaria de entrada.
g) Cuota ordinaria de entrada por admisión de nuevos socios. El importe de las diferentes cuotas de inscripción y de entrada, será fijado anualmente en Junta General Ordinaria de Socios, según lo indicado en los artículos 11 y 37-a-5º.
Artículo 5.- El Patrimonio de la Sociedad estará compuesto por todos los bienes y derechos con que cuente, quedando reflejados en el inventario de cada ejercicio.
Artículo 6.- El proyecto de presupuesto anual será aprobado inicialmente, por la Junta Directiva, así como la presentación de la liquidación y el balance del ejercicio anterior, correspondiendo su aprobación definitiva a la Junta General Ordinaria de Socios.
TÍTULO II DE LOS SOCIOS
Artículo 7.- El número de socios será limitado, adecuándolo a la capacidad y necesidades de la Sociedad, a juicio de la Junta Directiva, la cual someterá esta decisión a la Junta General Ordinaria de Socios, quién deberá ratificarla.
Artículo 8.- Los socios serán de cinco clases; INFANTILES, CADETES, JUVENILES y DE NÚMERO.
a) Serán socios infantiles, los hijos de socios de número, mayores de 2 años y menores de 9 años.
b) Serán socios cadetes, los hijos de socios de número, cuya edad esté comprendida entre los 10 y los 13 años.
c) Serán socios juveniles, los hijos de socios de número, cuya edad esté comprendida entre los 14 y los 17 años.
Al cumplir los 18 años obtendrán la condición de socios de número. Será entonces cuando la Sociedad les entregará un título o participación social, previo pago de la cuota especial de entrada (25 % de la cuota ordinaria de entrada para admisión de nuevos socios), de carácter nominativo y debidamente numerado, a la vez que serán anotados / inscritos como tales, en el Libro Registro de la Sociedad, contribuyendo a las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias, así como las aportaciones de los socios para las amortizaciones de préstamos, que anualmente sean aprobadas en Junta General Ordinaria de Socios.
d) Serán socios de número, todas aquellas personas mayores de 18 años de edad que figuren en la lista de socios como tal, y aquellos socios juveniles que al cumplir los 18 años opten por ser socios de número, y hayan abonado la cuota especial de entrada establecida en ese momento.
Así mismo, serán socios de número los mayores de 18 años que adquieran un título por transmisión, compra o cesión de un título, y los que abonen la cuota ordinaria de entrada establecida para los supuestos en que la Sociedad permita la entrada de nuevos socios mediante la emisión de títulos.
e) A todas las personas independientemente de que sean socios Infantiles, Cadetes, Juveniles o de Número, que habiendo sido socios del Parque de Instalaciones Osasuna, se hayan incorporado a la Sociedad Deportiva Recreativa Gastronómica TAJONAR, con la aportación dineraria proveniente de la Indemnización acordada con el C.A. Osasuna, se les otorgará la figura de SOCIO FUNDADOR.
f) Los hijos de socio de número, cuya edad sea inferior a los 2 años, quedarán exentos del pago de cuotas hasta que alcancen dicha edad, en cuyo momento abonarán la cuota de inscripción, por pasar a ser socio infantil, así como las cuotas mensuales establecidas en cada momento para los socios infantiles y, en su caso, la parte de amortización de préstamos por inversiones que pudiera corresponderles.
g) Los hijos de socio de número, cuya edad esté comprendida entre los 2 y los 9 años, podrán inscribirlos como socios infantiles, abonando la cuota de inscripción aprobada anualmente en Junta General Ordinaria de Socios, así como las cuotas mensuales establecidas en cada momento para los socios infantiles y, en su caso, la parte de amortización de préstamos por inversiones que pudiera corresponderles.
h) Los socios infantiles, al cumplir la edad de 9 años, podrán pasar a ser socios cadetes sin pagar la cuota de inscripción que en ese momento esté establecida, contribuyendo únicamente con las cuotas mensuales señaladas para el socio juvenil y, en su caso, la parte de amortización de prestamos por inversiones que pudiera corresponderles.
i) Los socios cadetes, al cumplir la edad de 14 años, podrán pasar a ser socios juveniles sin pagar la cuota de inscripción que en ese momento esté establecida, contribuyendo únicamente con las cuotas mensuales señaladas para el socio juvenil y, en su caso, la parte de amortización de prestamos por inversiones que pudiera corresponderles.
j) Los socios de número, que tengan hijos de edad comprendida entre los 10 y los 18 años, y que por primera vez soliciten su ingreso en la Sociedad, vendrán obligados a satisfacer por los mismos, caso de querer inscribirlos como socios cadetes o juveniles, la cuota de inscripción establecida en el momento para cada categoría, en el momento de su ingreso, más las cuotas mensuales aprobadas para cada año y, en su caso, la correspondiente amortización de préstamos que pudiera corresponderles.
k) Los socios de número mayores de 65 años, y cuya pensión sea inferior a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional, disfrutarán de una reducción en la cuota ordinaria, equivalente al 50 % de la misma. Esta reducción solamente será aplicable a aquellos socios que en el momento de superar la citada edad tengan reconocida la condición de socio de número, al menos, durante los últimos quince años.
l) Todos los socios e hijos de socios de número menores de dos años, sea cual sea su clasificación, tendrán la obligación de presentar el carnet acreditativo de su condición de socio o hijo de socio menor de dos años para entrar en la Sociedad, o el documento o sistema de entrada que en el futuro se establezca.
Articulo 9.- El ingreso en la Sociedad deberá ser solicitado por escrito, cumplimentando un impreso dirigido a la Junta Directiva, en el que se haga constar el nombre y apellidos del solicitante, su edad, domicilio y demás circunstancias personales que le acrediten, así como su domiciliación bancaria.
La solicitud deberá venir avalada con la firma de dos socios de número, salvo que se establezca un periodo de captación de Socios, donde se establecerá por la Junta Directiva las Normas exclusivas para ese periodo.
Los aspirantes a socios infantiles, cadetes ó juveniles, acompañarán a su solicitud de ingreso, documento acreditativo de la edad y licencia expresa de sus padres o representante legal.
En ningún caso, podrán ser socios infantiles, cadetes ó juveniles, aquellas personas que al menos uno de sus padres o representantes legales, no sean a su vez, socio de número de la Sociedad, salvo los supuestos contemplados en el Artículo 68 párrafo tercero.
Artículo 10.- El hecho de solicitar el ingreso en la Sociedad implica la aceptación de sus Estatutos y Normas de obligado cumplimiento, así como también los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Juntas Generales de Socios.
Artículo 11.- Los socios infantiles, cadetes, juveniles y de número, en el momento de ser admitidos en la Sociedad, satisfarán, en concepto de cuota de inscripción y de entrada las cantidades que en ese momento y a tal efecto estén establecidas.
Los socios infantiles, cadetes, juveniles y de número, satisfarán en concepto de cuota mensual las cantidades establecidas al efecto, o que en su momento se establezcan.
Así mismo, los socios infantiles, cadetes, juveniles y de número aportarán, en función de su clasificación, las cantidades que como amortización de préstamos por inversiones, en su caso, les pueda corresponder.
Artículo 12.- Los miembros pertenecientes a las entidades con las que se hagan intercambios o acuerdos, se ajustarán en todo momento a las Normas establecidas en la Sociedad y a aquellas otras que previamente y de forma recíproca se hayan acordado. Aquellas personas que no posean la condición de socio, residan o no en la Cuenca de Pamplona, que deseen hacer uso de las instalaciones de la Sociedad, salvo lo que se refiere al uso del bar-restaurante, que será objeto de regulación en Reglamento General de Régimen Interior, deberán solicitar una entrada diaria o tarjeta / bono con validez para varios días, en los periodos y condiciones que establezca la Junta Directiva en aplicación de los precios y requisitos acordados por la Junta General Ordinaria de Socios correspondiente.
La Junta Directiva podrá limitar los periodos de tiempo en que, por conveniencia para el adecuado uso de las instalaciones por los socios, no puedan ser utilizadas las mismas por los no socios.
Las visitas para conocer la Sociedad por personas no socias, y siempre que no lleven consigo el uso de las instalaciones, serán de carácter gratuito, exigiéndose como único requisito el ir acompañados de un socio de número, el cual lo pondrá en conocimiento del personal responsable para estas cuestiones. Dicho tiempo de visita no podrá ser superior a una hora.
Artículo 13.- Causarán baja en la Sociedad:
a) Los que por voluntad propia así lo manifiesten por escrito a la Junta Directiva.
b) Los que dejasen de pagar el importe de dos mensualidades consecutivas, o cuatro mensualidades alternas, si previo requerimiento de la Junta Directiva no hiciesen efectivos todos los recibos pendientes de pago, en el plazo marcado en el propio requerimiento.
c) A quienes se sancione con la pérdida definitiva de la condición de socio por las causas y con los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos y Reglamento General de Régimen Interior.
Artículo 14.- Se concederá el carácter de Socio Honorario a la persona que por sus méritos o servicios prestados a la Sociedad, considere ésta que deba otorgársele tal distinción.
Esta propuesta podrá hacerla la Junta Directiva y tendrá que ser aprobada en Junta General de Socios.
Artículo 15.- Todos los socios tienen los siguientes derechos:
a) Usar y disfrutar de las instalaciones de la Sociedad, en la forma y con las condiciones que se determinen por la Junta Directiva y Junta General de Socios.
b) Ser oídos en los casos en que se incoe contra ellos expediente de sanción.
Artículo 16.- Los socios de número tienen, además de los referidos en el artículo anterior, los siguientes derechos:
a) Asistir a las Juntas Generales, participar en ellas, formular propuestas y emitir su voto.
Página 6 de 22b) Ser candidatos para los cargos de la Sociedad con la antigüedad requerida.
c) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Sociedad.
d) Ser informados de la gestión realizada por la Junta Directiva.
Artículo 17.- Son obligaciones de todos los socios:
a) Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas y demás obligaciones de carácter económico, así como los gastos de devolución de recibos, si los hubiere, que con arreglo a su clasificación les corresponda.
b) Cumplir los Estatutos y Normas en vigor y acatar todos los acuerdos tomados en Junta General de Socios y Junta Directiva.
c) Usar cuidadosamente las instalaciones y servicios de la Sociedad, ateniéndose en todo momento a las normas establecidas.
d) Observar en todo momento las debidas normas de comportamiento y respeto debido, tanto a sí mismo, como a los restantes socios, usuarios y empleados.
TITULO III DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 18.- Ningún socio puede ser sancionado más que por la comisión de alguna de las faltas a que se refiere el artículo siguiente, así como las previstas en el Reglamento General de Régimen Interior, siguiendo en uno y otro caso el procedimiento sancionador establecido en estos Estatutos y en su Reglamento General de Régimen Interior.
Artículo 19.- Se consideran faltas sancionables:
a) La ofensa y la falta de respeto debido a los socios, usuarios y empleados, ya sean de obra, de palabra o por escrito.
b) Provocar o tomar parte en riñas, desórdenes, escándalos, etc...
c) Las conductas y las faltas dolosas o imprudentes cometidas dentro de la Sociedad o con motivo de sus actividades.
d) El uso indebido de las instalaciones y servicios.
e) Causar de forma dolosa o imprudente, daños o desperfectos en los bienes de la Sociedad o de terceras personas que hayan depositado dichos bienes en la misma.
f) El retraso sistemático en el pago de las cuotas establecidas y demás obligaciones de carácter económico. g) Las que se contemplen en el Reglamento General de Régimen Interior.
Artículo 20.- Las faltas serán calificadas como leves, graves, o muy graves en función de los hechos y de las circunstancias en que se hayan cometido.
Los infractores serán sancionados teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su grado de culpabilidad, su intencionalidad, la repercusión del hecho cometido, la reincidencia del infractor y la concurrencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes con el hecho sancionado.
Artículo 21.- Las faltas cometidas, según su graduación y clasificación, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las faltas leves: Con amonestación privada o con privación de entrada a las instalaciones de la Sociedad por un periodo ininterrumpido de uno a treinta días, y con el pago de una multa por importe del duplo del daño o del desperfecto material ocasionado, si los hubiere.
b) Las faltas graves: Con la privación de entrada a las instalaciones de la Sociedad por un periodo ininterrumpido de uno a seis meses, y con el pago de una multa por importe del duplo del daño o desperfecto material ocasionado, si los hubiere.
c) Las faltas muy graves: Con la privación de entrada a las instalaciones de la Sociedad por un periodo ininterrumpido superior a seis meses, o con la pérdida definitiva de la condición de socio e inhabilitación permanente para el reingreso en la Sociedad. Igualmente que en el caso anterior, la sanción llevará aparejada el pago de una multa por importe del duplo del daño o del desperfecto material ocasionado, si los hubiere.
Una vez firme la sanción impuesta, la Junta Directiva será quien señale la fecha en que el infractor deberá empezar a cumplir la privación de entrada a las instalaciones de la Sociedad, ya que el daño reparable podrá ser exigido por el perjudicado con arreglo a las normas generales previstas en el Ordenamiento Jurídico Español.
Artículo 22.- Con independencia del grado de culpabilidad o de la gravedad de la infracción, determinantes de la graduación y clasificación de las faltas, el infractor deberá reparar el importe de todos los daños causados, ya bien sea a la Sociedad, ya bien a cualquier socio, ya bien a terceros, en el momento de la comisión del hecho sancionable. En el supuesto de que el infractor tenga menos de dieciocho años, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados será asumido por sus padres, tutor o representante legal del menor.
Artículo 23.- La Sociedad declina toda responsabilidad derivada de accidente, que por imprudencia o mal uso de las instalaciones, pudiera sufrir cualquier persona que se halle dentro de la misma.
Dicha responsabilidad recaerá exclusivamente sobre el autor del hecho sancionable, ya sea constitutivo de delito o falta, y en lo que respecta a la responsabilidad civil que se derive de dicho hecho.
En el supuesto de que el autor responsable sea menor de edad, la responsabilidad civil que se derive de tal hecho recaerá sobre sus padres, tutor o representante legal del menor.
Artículo 24.- Cuando hubiere noticias o indicios de haberse cometido un hecho que pudiera ser constitutivo de falta muy grave, la Junta Directiva nombrará de entre los socios de número con al menos un año de antigüedad, un Comité Instructor compuesto por tres personas, que tramitará un expediente para la comprobación de los hechos y la identificación del responsable.
Una vez concluido el expediente, en el que obligatoriamente se dará audiencia al interesado, el Comité Instructor lo elevará con su informe y propuesta de sanción, no vinculante, a la Junta Directiva.
Recibido el expediente, la Junta Directiva dictará la resolución pertinente y acordará la sanción que proceda, así como la fecha de su ejecución. El citado Comité será distinto para cada caso y ningún socio de número designado para formar parte de él, podrá negarse a hacerlo.
En ningún caso, podrán formar parte del Comité Instructor aquellos socios de número que tuviesen parentesco de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad con la / las personas objeto del expediente.
Artículo 25.- Si la falta fuese considerada como grave, y no se tratara de persona reincidente, bastará con que la Junta Directiva oiga al interesado tras lo que resolverá e impondrá la sanción adecuada, si procede, a la vez que notificará al interesado la fecha de su cumplimiento.
Artículo 26.- Si la falta fuese considerada como leve, y no se tratara de persona reincidente, bastará con que el Gerente de la Sociedad oiga al interesado tras lo que él resolverá e impondrá la sanción adecuada, si procede, a la vez que notificará al interesado la fecha de su cumplimiento y a la Junta Directiva la resolución adoptada.
Artículo 27.- Contra toda sanción muy grave, podrá el interesado interponer recurso dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la misma, ante la Junta General Ordinaria de Socios, la cual deberá resolverlo en la primera sesión que celebre.
Contra las sanciones leves y graves cabe interponer recurso ante la Junta Directiva. Ambos recursos se interpondrán en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la notificación de la sanción impuesta.
La resolución sancionadora acordada por la Junta Directiva, una vez firme la sanción impuesta, comenzará a cumplirse a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que en la misma se disponga otra cosa.
TITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I.- DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.
Artículo 28.- La Junta General de Socios es el Órgano Supremo de la Sociedad, y se compone de todos los socios de número mayores de edad que en ella participen.
Artículo 29.- Las Juntas Generales pueden ser de dos clases:
Ordinarias y Extraordinarias.
Son Ordinarias las que preceptivamente deban celebrarse en determinadas épocas del año, ya prefijadas en los presentes Estatutos.
Las demás serán Extraordinarias, para tratar asuntos urgentes de carácter extraordinario, y en ellas no podrá tratarse de asuntos que sean competencia de la Junta General Ordinaria.
Artículo 30.- La convocatoria para las Juntas Generales se anunciará por el Presidente en los sitios de costumbre y en el tablón de anuncios de la Sociedad, y habrá de hacerse el anuncio con doce días de antelación, al menos, a la fecha de su celebración.
Los plazos para la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Socios en la que se vaya a elegir la nueva Junta Directiva, serán de treinta días para el anuncio.
Artículo 31.- Para tratar de los asuntos señalados en el orden del día, tanto se trate de Junta General Ordinaria como Extraordinaria, tendrán que estar presentes a la hora señalada en primera convocatoria, al menos, la mitad más uno de los socios de número.
Si a la hora anunciada no se hubiese reunido el número de socios indicado para la primera convocatoria, en el párrafo anterior, se celebrará en segunda convocatoria una vez transcurrida media hora desde la señalada en la primera, siendo válidos los acuerdos que se tomen en Junta General cualquiera que sea el número de socios de número que concurran a la misma.
Artículo 32.- En toda clase de Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, no se podrán tratar ni tomar acuerdos sobre temas que no figuren expresamente en el orden del día detallado en la convocatoria.
Artículo 33.-
a) Las votaciones de la Junta General podrán ser secretas, por medio de papeleta a depositar en una urna, o a mano alzada, cuya decisión se tomará a juicio de la Junta Directiva, o bien cuando se adopte el acuerdo por mayoría de los socios de número asistentes a la Junta General.
b) Las votaciones para la elección total o parcial de la Junta Directiva, siempre serán secretas.
c) Cuando la Junta General tenga que resolver sobre la realización o no de una inversión, cuyo importe de gasto supere el 50% del presupuesto ordinario de la Sociedad aprobado para ese año, la votación a realizar se diferirá al sábado inmediato siguiente a la celebración de la citada Junta General.
La votación, que será libre y secreta, podrá ejercitarse de forma personal .
La votación se realizará el sábado inmediato siguiente entre las 9.00 horas y las 13.00 horas. Se dispondrán dos mesas con urna y papeletas de votación, atendiendo la primera mesa al censo parcial de socios de número, cuyo primer apellido empiece entre las letras A y L (ambas inclusive); la segunda mesa atenderá al censo parcial de socios de número, cuyo primer apellido empiece entre las letras M y Z (ambas inclusive)
La Junta General designará de entre los socios de número asistentes a la misma, excluidos los miembros de la Junta Directiva, un Presidente y un Secretario para cada una de las dos mesas.
Las mesas estarán asistidas por el personal administrativo de la Sociedad. La prestación de los medios necesarios y la coordinación de la jornada será responsabilidad de la Gerencia de la Sociedad.
A la finalización del periodo establecido para las votaciones se realizará el recuento público de votos, levantando acta, por cada mesa, de los resultados obtenidos, remitiendo dichas actas al Presidente de la Sociedad, el cual hará público, mediante la colocación de las actas en el tablón de anuncios de la Sociedad, el resultado global y definitivo de las votaciones y lo incluirá en el acta correspondiente a la Junta General.
d) Para participar en cualquier votación será requisito indispensable ser socio de número y estar al corriente en el pago de todas las cuotas (ordinarias, extraordinarias, aportaciones, etc.).
Artículo 34.- Si una vez abierta la sesión de la Junta General, hubiese necesidad de suspenderla por cualquier motivo, ésta se reanudará en la fecha que acuerde la Junta General de Socios a propuesta de la Junta Directiva. El acuerdo será expuesto en el tablón de anuncios de la Sociedad con, al menos, diez días de antelación a la fecha de su celebración, teniendo dicha publicación carácter de notificación a todos los efectos.
Artículo 35.- En el supuesto de que por cualquier causa o motivo no asistiesen a la Junta General convocada al efecto, al menos, dos miembros de la Junta Directiva, para que actúen como Presidente y Secretario, ésta quedará suspendida. Si durante la celebración de una Junta General, la Junta Directiva tomase en dicho acto la decisión de dimitir en bloque, ésta continuará ejerciendo en funciones hasta que la Junta General convocada al efecto elija una nueva Junta Directiva.
Artículo 36.- Los acuerdos de la Junta General adoptados de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, serán inmediatamente ejecutivos y obligatorios, y dentro de los siete días siguientes al de cada sesión se expondrán en el tablón de anuncios de la Sociedad.
Artículo 37.- Se celebrarán dos Juntas Generales Ordinarias al año:
a) Una de ellas se llevará a cabo en el mes de Diciembre, para tratar los siguientes temas: 1º) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2º) Examen y aprobación, si procede, del proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio económico del siguiente año.
3º) Recursos interpuestos en materia de sanciones ante la Junta General.
4º) Discusión de cuantos asuntos y resoluciones presente la Junta Directiva.
5º) Determinación, a propuesta de la Junta Directiva, del número máximo de socios de número a admitir en ese año, así como establecer el importe de las cuotas de inscripción y de entrada previstas en los Estatutos, y de cualquier otra cuota, carga económica o amortización de préstamos, reflejados en el Artículo 4, que hayan de satisfacer los socios.
6º) Proposiciones de los socios de número, si existen, cuya inclusión en el orden del día haya sido solicitada ante la Junta Directiva con anterioridad al acuerdo de convocatoria, y que sea suscrita al menos por cincuenta socios de número, siempre que el tema propuesto sea competencia de la Junta General Ordinaria.
7º) Ruegos y preguntas.
b) La segunda Junta General Ordinaria se convocará en el primer cuatrimestre del año en curso e incluirá, en el orden del día, los siguientes temas:
1º) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2º) Aprobación de la Memoria en que se detallan las gestiones realizadas por la J unta Directiva en el periodo que acaba de finalizar.
3º)Examen y aprobación de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio económico del año anterior.
4º) Recursos interpuestos en materia de sanciones ante la Junta General.
5º) Elección, en el año que corresponda, de la Junta Directiva.
6º) Discusión de cuantos asuntos y resoluciones presente la Junta Directiva.
7º) Proposiciones de los socios, si existen, cuya inclusión en el orden del día haya sido solicitada ante la Junta Directiva con anterioridad al acuerdo de convocatoria, y que sea suscrita al menos por cincuenta socios de número, siempre que el tema propuesto sea competencia de la Junta General Ordinaria.
8º) Ruegos y preguntas.
Artículo 38.- La Junta General Extraordinaria de Socios sólo tratará de los asuntos que figuren en la convocatoria, que no sean competencia de la Junta General Ordinaria, y se celebrará siempre y cuando se cumpla, al menos, uno de los siguientes requisitos:
1º) Cuando la Junta Directiva, para tratar un caso urgente o de interés social, así lo acuerde.
2º) Cuando lo soliciten con su firma, al menos un 10% del total de socios de número, mediante instancia dirigida a la Junta Directiva en la que conste el nombre y apellidos de los solicitantes, su número de Documento Nacional de Identidad y el número de socio, así como la propuesta concreta de lo que se pide.
A los efectos de computar el 10% de socios de número solicitantes, se entenderá como censo el que anualmente se establezca en la Junta General Ordinaria de Socios celebrada en el mes de Diciembre del año anterior a la solicitud.
Una vez comprobada que la solicitud reúne los requisitos de forma señalados en el párrafo anterior, así como que lo solicitado es competencia de la Junta General Extraordinaria, la Junta Directiva deberá convocarla en el plazo de un mes.
CAPITULO II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 39.- La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y administración de la Sociedad. Se compone de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y entre 3 y 6 Vocales. Todos sus miembros tienen voz y voto y son elegidos en Junta General de Socios.
Artículo 40.- Los cargos de la Junta Directiva carecerán de remuneración y el ejercicio de dicho cargo será obligatorio para el socio que resulte elegido durante su mandato, que será de cuatro años.
El nombramiento de Directivo podrá recaer en cualquier socio de número que en el momento de la elección esté debidamente registrado en la Sociedad y tenga dicha condición con una antelación de, al menos, dos años en el momento de ser presentada la candidatura.
Artículo 41.- Serán facultades de la Junta Directiva todas aquellas relacionadas con el gobierno y administración de la Sociedad, enumerando, entre otras, las siguientes:
a) Ejecutar lo acordado en Junta General de Socios.
b) Admitir, sancionar y dar de baja a los socios, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en su Reglamento General de Régimen Interior.
c) Convocar y presidir las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
d) Aprobar el Reglamento General de Régimen Interior.
e) Elaborar, previa delegación otorgada por la Junta General, otras normas generales que deberán ser ratificadas por ella en su primera reunión.
f) Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios a fin de llevar a cabo el desarrollo de los presupuestos, las facultades que le competen y las encomendadas por las Juntas Generales, sin perjuicio de las facultades ejercidas por el Gerente de la Sociedad, mediante delegación de la Junta Directiva.
g) Suscribir y otorgar pólizas de seguros, abrir y cancelar cuentas en entidades bancarias, así como formalizar escrituras de préstamos y escritura pública de compraventa hasta un importe que no supere el de los ingresos ordinarios del ejercicio económico de cada momento, salvo la compra de los terrenos situados en Tajonar y cuyo precio ha sido pactado en fecha 2 de Enero de 2007. En otro caso, será necesario la autorización de la Junta General de Socios convocada al efecto.
h) Contratar cesiones de servicios o alquileres de las instalaciones que componen la Sociedad.
k) Ejercer las acciones que fueran convenientes para la defensa de los intereses sociales, otorgando si fuera preciso los poderes suficientes a las personas que estime conveniente.
l) Contratar al Gerente de la Sociedad, otorgándole las facultades de gestión y representación ordinaria de la Sociedad.
j) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas Comisiones que se creen, así como crear y organizar actividades sociales.
k) Encargar proyectos y ejecuciones de obras que estime necesarias para la creación, mejora y conservación de las instalaciones de la Sociedad, en consonancia con los objetivos marcados en los presupuestos anuales.
l) Formular el inventario y balances del ejercicio económico, así como aprobar la memoria anual de la Sociedad y, en general, aplicar todas las medidas culturales, deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo de las diferentes secciones sociales.
m) Reconocer deudas y obligaciones.
n) Solicitar subvenciones de organismos oficiales, así como de entidades privadas.
o) La contratación y gestión del personal, salvo delegación efectuada en favor de la Gerencia.
p) Cuantas otras estén relacionadas con la Sociedad, sus fines, y su adopción sea necesaria para la buena marcha de la misma.
q) Modificar el Domicilio Social
Artículo 42.- La Junta Directiva será elegida cada cuatro años por la Junta General Ordinaria de Socios, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de los socios de número.
Los socios de número que deseen presentarse a cargo electo en la Sociedad, deberán formar entre sí una lista cerrada, de igual número que el de los que componen la Junta Directiva.
Encabezará la candidatura el socio de número que aspire a desempeñar el cargo de Presidente de la Sociedad. El resto de los cargos de la Junta Directiva, serán designados por ésta en la primera sesión ordinaria que celebre después de su elección.
Si se presentasen a la elección una o varias listas cerradas, la elección de la Junta Directiva se hará por lista completa y no de forma individualizada debiendo realizar la votación correspondiente, aún en el caso de no haberse presentado más que una sola lista. Ningún socio podrá estar inscrito en más de una candidatura.
El plazo de presentación de las listas cerradas será desde el momento de la convocatoria y hasta diez días antes de la celebración de la Junta General.
Caso de no haber ninguna lista cerrada en el plazo indicado, se podrán presentar candidaturas de socios individuales hasta tres días antes de la celebración de la Junta General Ordinaria.
La Junta Directiva compondrá una lista ordenada alfabéticamente con el total de los candidatos presentados.
La nueva Junta Directiva la conformarán los nueve candidatos con mayor número de votos, siendo Presidente el candidato más votado.
Si la Junta Directiva no pudiera conformar una lista, con al menos nueve candidatos, presentará a los aspirantes ante la Junta General y solicitará, de entre los presentes socios de número, voluntarios para completar el número de miembros a la nueva Junta Directiva, procediéndose mediante votación a la designación del Presidente de la Sociedad.
Artículo 43.- No podrán ser candidatos para desempeñar cargos de la Junta Directiva los socios de número que:
a) No estén al corriente en el pago de las cuotas mensuales.
b) Tengan contratado algún suministro o realicen trabajos para la Sociedad, ya sea como trabajador autónomo, ya sea como trabajador por cuenta ajena, o bien como administrador o miembro del órgano de administración de una persona jurídica con la cual la Sociedad tenga relaciones jurídicas en cualquier ámbito del derecho.
c) En el momento de la elección, estuviesen cumpliendo sanción disciplinaria en cualquiera de sus grados.
Articulo 44.- Los nuevos cargos Directivos, elegidos en Junta General, comenzarán a ejercer sus funciones dentro de los veinte días siguientes a su nombramiento.
Los Directivos salientes permanecerán en sus cargos y funciones hasta el momento en que tomen posesión los miembros entrantes.
Durante dicho periodo se convocará por el Presidente saliente, al menos, una sesión de Junta Directiva Ordinaria, a la que acudirán los nuevos cargos electos con el fin de que durante ese periodo transitorio conozcan el funcionamiento de la Sociedad, así como los temas pendientes.
Artículo 45.- Las vacantes que se produzcan dentro de la Junta Directiva se proveerán por ésta inmediatamente, dando cuenta de dicha provisión en la primera Junta General Ordinaria que se celebre, para que, si son ratificados en su cargo, su nombramiento sea definitivo, o, en caso contrario, de no ser ratificados por la Junta General, se proceda en ese acto a la elección de los socios que hayan de cubrirla y que se presenten voluntariamente a la elección.
Si durante el mandato de la Junta Directiva se produjera la vacante del Presidente, dicho cargo será elegido en Junta General convocada al efecto, previa publicación en el tablón de anuncios de la Sociedad con quince días de antelación. Si la vacante ocurriera cuatro meses antes de la celebración de la Junta General Ordinaria, será reemplazado por el Vicepresidente hasta el nuevo nombramiento en la Junta General debiendo presentarse candidaturas a la elección hasta tres días antes de la celebración de la Junta General.
Artículo 46.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma establezca en su momento, y extraordinarias cuando el Presidente y/o una mayoría de los Directivos lo estimen necesario. No obstante se celebrará como mínimo una sesión ordinaria al mes.
El miembro de la Junta Directiva que sin causa justificada faltase a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, se entenderá que renuncia al cargo que ostenta en la misma y, por consiguiente, dejará de pertenecer a la Junta Directiva.
Artículo 47.- Para que sean válidos los acuerdos que se adopten, que habrán de ser por mayoría de votos, es indispensable la asistencia de la mitad más uno de los miembros que constituyen la Junta Directiva. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.
Artículo 48.- El Presidente es el cargo máximo de gobierno y representación de la Sociedad. Ostenta la representación legal en aquellos actos o negocios jurídicos en que intervenga la Sociedad, tanto de carácter judicial como extrajudicial, pudiendo otorgar poderes en favor de Letrados y Procuradores, previo acuerdo en Junta Directiva y sin perjuicio de aquellas atribuciones otorgadas al Gerente de la Sociedad.
Preside los órganos de gobierno y administración y ejecuta o manda ejecutar los acuerdos adoptados tanto en Junta Directiva como en Junta General de Socios.
Artículo 49.- Corresponden al Presidente las siguientes facultades:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, presidir las sesiones de Junta General, dirigiendo los debates de una y otra, levantando las sesiones, así como decidir con su voto de calidad en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Otorgar, en nombre de la Sociedad, los actos y negocios jurídicos en que su intervención sea necesaria, así como firmar los préstamos bancarios aprobados por la Junta Directiva, y aquellos en que su aprobación sea competencia de la Junta General de Socios.
e) Resolver las necesidades, cuestiones o conflictos que puedan surgir en casos urgentes o imprevistos, cuando no estén reunidas las Juntas a quienes corresponda la decisión, a las que dará cuenta.
f) Aquellas otras que le confiera la Legislación y los presentes Estatutos, así como el Reglamento General de Régimen Interior.
Artículo 50.- El Presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en primer lugar por el Vicepresidente de la Sociedad. En caso de ausencia o enfermedad de éste, será sustituido por el Secretario y, en su defecto, por el Tesorero de la Sociedad.
Artículo 51.- El Vicepresidente, sustituye al Presidente en los casos de ausencia, y enfermedad. Cuando la Presidencia se encuentre vacante, el Vicepresidente será el Presidente en funciones de la Sociedad.
El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, previa aprobación de la Junta Directiva, determinadas funciones que le sean propias.
Artículo 52.- Son funciones del Secretario:
a) Llevar un libro de actas en el que extenderá las de las sesiones que la Junta Directiva y General de socios lleven a cabo, librando con el visto bueno del Presidente las certificaciones de las actas que interese.
b) Firmar, junto con el Presidente, todos aquellos documentos de carácter jurídico y notarial que lo requieran.
c) Leer en las sesiones de Junta General Ordinaria de Socios, el acta de la sesión anterior, así como la memoria anual si ésta no se hubiere remitido a los socios de número junto con la convocatoria.
Artículo 53.- El Tesorero llevará un seguimiento de la ejecución de los presupuestos, de los ingresos y gastos anuales, así como de la gestión económica realizada por el Gerente.
Así mismo, en colaboración con el Gerente de la Sociedad, formalizará el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior, que serán presentados a la Junta Directiva para que ésta lo someta a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Socios.
CAPÍTULO III; DEL GERENTE
Artículo 54.- El Gerente es el cargo ejecutivo de la Sociedad, ostenta su representación legal en cuantos actos o asuntos ocurran, tanto judiciales como extrajudiciales, dirige los órganos ordinarios de gobierno y administración, y ejecuta los acuerdos que en las sesiones de la Junta Directiva se adopten.
Artículo 55.- El puesto de Gerente será elegido por la Junta Directiva que exista en el momento de su contratación.
Artículo 56.- El Presidente de la Sociedad será el que, siguiendo los criterios y acuerdos adoptados en Junta Directiva, suscriba el contrato de trabajo especificando sus funciones, facultades, retribución y demás circunstancias inherentes a dicha contratación.
La contratación del puesto de Gerente se acogerá a lo dispuesto en el Real Decreto 1.382/85, de 1 de Agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, o con arreglo a la normativa que en cada momento se encuentre en vigor.
Artículo 57.- En su condición de alto cargo ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Sociedad, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la Junta Directiva, o del Presidente de la Sociedad que ocupe el cargo en dicho momento, quién será el encargado de otorgar la Escritura de Poder ante el Notario, donde figurarán las condiciones del mandato.
Artículo 58.- Sus funciones se recogerán de forma sucinta y detallada en el contrato de trabajo, citando, entre otras, de modo enunciativo y no limitativo, las siguientes:
a) Será el encargado de preparar los asuntos a tratar en la Junta Directiva.
b) En colaboración con el Tesorero de la Sociedad, se encargará de realizar la gestión económica de la misma, así como preparar el proyecto del presupuesto anual y el estado de cuentas del año anterior, que serán presentados ante la Junta Directiva para ser sometidos a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Socios.
c) Se encargará de la ejecución del presupuesto anual de la Sociedad.
d) Informará a la Junta Directiva de las gestiones realizadas, tanto económicas, como de funcionamiento.
e)Participará y asesorará a los miembros de la Junta Directiva sobre temas económicos y presupuestarios.
f) Vigilará y tutelará las cuentas de la Sociedad.
g) Será el responsable del personal laboral dependiente de la Sociedad.
h) Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia, oficios y las órdenes y anuncios que deban publicarse para la ejecución de los acuerdos de la Sociedad.
i) Dar cuenta en las sesiones de Junta Directiva, de los asuntos que en ellas deban tratarse por el orden que le indique el Presidente.
j) Llevar un libro registro para socios por orden de rigurosa antigüedad y un fichero por abecedario, anotando en el asiento de cada uno, la fecha de su ingreso y la de su baja y causas que la motivaron y cualquier otra circunstancia.
k) Tener a su cuidado el archivo de la Sociedad, cuidando y ordenando los documentos convenientemente.
l) Redactar la memoria anual que deba leerse en la Junta General Ordinaria de Socios, en la que se reseñen las gestiones de la Junta Directiva durante el año.
m) Aquellas otras funciones reseñadas tanto en su contrato de trabajo como las que en él se deleguen por la Junta Directiva, ya que dicha relación se basa en la recíproca confianza de las partes.
CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACION SOCIAL.
Artículo 59.- Los componentes de la S.D.R.G. TAJONAR, podrán agruparse en secciones de carácter deportivo, recreativo, cultural o juvenil, al objeto de dar cumplida respuesta a sus aficiones.
El funcionamiento de dichas secciones se regulará y desarrollará en el Reglamento General de Régimen Interior.
Las secciones podrán tener un Reglamento de Funcionamiento Interno donde regularán y desarrollarán sus actividades y demás requisitos (edad, pertenencia, ámbito de actuación, responsables, etc) Dichos Reglamentos se incluirán en el Reglamento General de Régimen Interior de la S.D.R.G. TAJONAR una vez aprobados por la Junta Directiva de la misma a propuesta de la Sección.
Artículo 60.- Todas las secciones que componen, o en el futuro puedan componer la Sociedad, estarán integradas en función de su actividad, en la correspondiente Comisión, existiendo a título descriptivo y no limitativo las siguientes Comisiones: Instalaciones, Festejos, Cultural, Social, Deportes, Deportes Sociales,...
El funcionamiento de dichas Comisiones se regulará y desarrollará en el Reglamento General de Régimen Interior.
TÍTULO V DE LOS TÍTULOS O PARTICIPACIONES SOCIALES
Artículo 61.- La Sociedad emitirá títulos o participaciones sociales, de carácter nominativo y debidamente numerados, que se entregarán individualmente a cada uno de los socios que reúnan la condición de socio de número.
La numeración de los títulos será independiente del número de socio, y se entregará atendiendo a la antigüedad de cada socio de número.
Dichos títulos se inscribirán en un libro registro que llevará la Sociedad al efecto, y en el que se anotarán las sucesivas transmisiones, manteniendo el número de cada título.
Los socios juveniles recibirán su título nominativo en el momento en que adquieran la condición de socio de número en los términos y condiciones señaladas en el Artículo 8 de los presentes Estatutos, excepto lo regulado en la Disposición Transitoria Primera.
Artículo 62.- El valor contable de los títulos deberá fijarse anualmente por la Junta General Ordinaria de Socios, a propuesta de la Junta Directiva.
La valoración de los títulos vendrá indicada por el valor del patrimonio neto de la Sociedad, dividido por el número de participaciones existentes.
Artículo 63.- Los socios de número podrán transmitir libremente sus títulos, con la única limitación de que el adquirente nunca podrá ser otro socio de número.
Con carácter general se requiere una antigüedad como socio de número, de, al menos, un año para poder transmitir los títulos. Esta antigüedad no será exigible cuando la solicitud de transmisión este motivada por razones de movilidad laboral geográfica.
El socio juvenil que adquiera la condición de socio de número, no podrá transmitir su título hasta transcurrido, al menos, cinco años desde el momento de adquirir dicha condición.
Artículo 64.- El socio de número que se proponga transmitir su título deberá notificarlo a la Gerencia, siendo ésta la encargada de incluir la notificación en una lista de transmitentes, atendiendo al orden cronológico de dicha comunicación.
El socio de número podrá transmitir el título a cualquier persona que, por haberlo solicitado previamente, haya sido admitida y figure en la lista de adquirentes. Se entenderá incluido en dicha lista a todos los efectos, una vez transcurridos quince días desde la petición sin recibir comunicación negativa por parte de la Junta Directiva o del Gerente de la Sociedad, si en ese periodo no se hubiese celebrado sesión de la Junta Directiva.
Artículo 65.- La transmisión de títulos se efectuará sin intervención de la Sociedad, quien en todo caso tendrá el derecho de adquisición preferente en iguales condiciones, y cuyo derecho deberá ejercitarse en el plazo de treinta días desde la notificación de la transmisión, con el único fin de amortizar títulos y reducir el número de socios, previo acuerdo de la Junta General Ordinaria de Socios.
Efectuada la transmisión, el cedente perderá la condición de socio de número, y el adquirente pasará a ser considerado como socio de número a todos los efectos.
El adquirente en la forma indicada, vendrá obligado a comunicar a la Sociedad la fecha de la transmisión y el nombre del transmitente en el plazo de cinco días, así como, en su caso, el precio pagado por el título.
Si la transmisión se realiza de forma gratuita a cualquier otra persona, la Sociedad, si hace uso del derecho de adquisición preferente, abonará el valor contable del título según lo acordado en la Junta General Ordinaria de Socios.
En caso de transmisión del título a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, la sociedad no podrá ejercitar tal derecho.
Artículo 66.- El socio que desee transmitir su título deberá estar al corriente en todas sus obligaciones de pago con la Sociedad, y no estar incurso en expediente sancionador alguno.
Todos los socios de número que, por cualquiera de los motivos establecidos en el Artículo 13 de los presentes Estatutos, causen baja en la Sociedad, salvo lo establecido en el Artículo 65, perderán la condición de socio de número, y su título quedará incluido automáticamente en la lista de transmitentes, en cuyo caso el adquirente abonará a la Sociedad la cuota ordinaria de entrada establecida anualmente en Junta General Ordinaria de Socios.
Artículo 67.- La Sociedad percibirá en cada transmisión el equivalente a dos mensualidades de la cuota mensual ordinaria fijada para ese momento, que deberá abonar el nuevo socio.
Artículo 68.- Los títulos de los socios de número fallecidos, podrán ser transmitidos por sus herederos legales o testamentarios, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 64 de los presentes Estatutos, y abonando las cuotas mensuales y amortización de préstamos pendientes si las hubiere, para lo cual, deberán comunicar a la Junta Directiva tal circunstancia en el plazo de tres meses.
Si el heredero del socio de número fallecido, es mayor de edad y no es socio de número, y desea adquirir dicha condición, podrá hacerlo previa comunicación a la Sociedad en el plazo de tres meses, a contar desde el fallecimiento o declaración legal de heredero, abonando en uno u otro caso, las cuotas mensuales y amortización de préstamos pendientes desde el fallecimiento si las hubiere, así como la cuota de transmisión (Artículo 67).
Si el heredero del socio de número fallecido, es menor de edad, mantendrá un derecho expectante y actuará como socio de número a partir del momento en que adquiera la mayoría de edad, abonando hasta ese momento mensualmente las cantidades que en concepto de amortización de préstamos se establezcan para los socios de número, así como las cuotas mensuales que le correspondiesen según su clasificación, caso de ser ya socio infantil o juvenil.
Transcurrido el plazo fijado de tres meses sin comunicación a la Sociedad, de cualquiera de las opciones reflejadas en los anteriores párrafos del presente Artículo, la Sociedad procederá, ya bien a la amortización del título del socio de número fallecido, ya bien a la transmisión por el precio señalado como cuota ordinaria de entrada en la Junta General Ordinaria de Socios.
TÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 69.- La Sociedad podrá disolverse por voluntad de los socios de número, o por Sentencia Judicial firme. En el primer caso, el acuerdo deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, y con el voto afirmativo de, al menos, dos tercios del total de los socios de número, y no de los asistentes a dicha Junta.
Artículo 70.- En caso de disolución de la Sociedad, la Junta General Extraordinaria nombrará una comisión compuesta por el Presidente de la Sociedad, cinco socios de número elegidos por la Junta General y el Gerente que actuará como Secretario. Esta comisión se encargará de la liquidación definitiva, realizando el inventario de todos los bienes que pertenezcan a la Sociedad, pagando sus deudas y obligaciones contraídas, vendiendo en su caso, los bienes sociales, y distribuyendo el remanente, si lo hubiere, de conformidad con lo acordado en la Junta General Extraordinaria.
Artículo 71.- Llegada la disolución, serán considerados acreedores sociales preferentes, quienes, siendo socios de número, hayan contribuido al mantenimiento de la Sociedad con alguna aportación económica de carácter extraordinario o amortización de préstamos que conste en documento justificativo con el valor de la misma.
TITULO VII OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 72.- Los casos no previstos en los presentes Estatutos o en el Reglamento General de Régimen Interior, serán resueltos en primera instancia por la Junta Directiva conforme al espíritu y atribuciones que los mismos le confiere; todo ello sin menoscabo de que en Junta General se discuta el caso al objeto de crear o no, la normativa adecuada.
Artículo 73.- Siendo el objeto de los presentes Estatutos las disposiciones constitutivas y fundamentales de la Sociedad, todo cuanto en ellos no se halla establecido, se determinará en el Reglamento General de Régimen Interior, que aprobará la Junta Directiva.
Artículo 74.- Estos Estatutos son reforma de los presentados y autorizados por el Director General de Interior del Gobierno de Navarra mediante Resolución Nº 910/1.993 de 21 de Octubre.
Artículo 75.- La Junta Directiva se reserva el derecho de estudiar separadamente una posible reducción o aplazamiento de las cuotas mensuales ordinarias en los casos de familia numerosa que concurran en socios de número, en los deportistas federados, o bien otros casos similares, que serán estudiados individualmente y previa solicitud por escrito a la misma.
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ESTATUTOS S.D.R.G. TAJONAR
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Articulo 1.- En el año 2.007, se constituyó una Asociación con la denominación de Sociedad Deportiva Recreativa Gastronómica TAJONAR.
La Sociedad, que carece de ánimo de lucro, se rige por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por las leyes y demás normas que le sean aplicables. Tiene su domicilio en C/ Abejeras, 41 oficina 25 de Pamplona (Navarra), y su ámbito territorial se circunscribe fundamentalmente Navarra, pudiendo en cualquier caso realizar intercambios y desarrollar actividades de manera conjunta con entidades análogas de cualquier ámbito geográfico.
Artículo 2.- La Sociedad que se declara ajena a cualquier ideología política o religiosa, tendrá como fines dentro del respeto a las ideas de sus socios, los siguientes:
a) Culturales: Desarrollo de cualquier actividad relacionada con la cultura o la solidaridad humana
b) El fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, impulsando los deportes, tanto de esparcimiento social como federado, dentro y fuera del ámbito social.
c) Proporcionar un lugar agradable de reunión a sus socios, difundiendo la cultura en general entre los mismos y el recreo lícito.
d) Realizar obras benéficas en la medida que las posibilidades de la Sociedad lo permitan.
Todos estos fines se desarrollarán conforme a los Reglamentos y Normas dictadas por la Junta Directiva en aplicación y desarrollo de los presentes Estatutos, así como de los acuerdos adoptados en Junta General de Socios, en consonancia con las disponibilidades económicas de la Sociedad.
Artículo 3.- La Sociedad tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá en la forma y por causas previstas en las Leyes y en éstos Estatutos.
Artículo 4.- La Sociedad atenderá a sus gastos e inversiones, con los recursos económicos que reciba como consecuencia de las cuotas de entrada, cuotas de inscripción, cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, con otros ingresos que se obtengan, amortización de préstamos y con los donativos o subvenciones que pueda recibir.
No se considerará, a ningún efecto, como cuotas, las aportaciones de los socios para la amortización de préstamos de financiación de inversiones.
Se establecen las distintas cuotas de inscripción y de entrada:
a) Cuota de inscripción de socios infantiles.
b) Cuota de inscripción de socios Cadetes
c) Cuota de inscripción de socios juveniles que no hayan sido antes socios cadetes.
d) Cuota especial de entrada para socios juveniles que al cumplir los dieciocho años opten por adquirir la condición de socio de número, que será el 25 % de la cuota ordinaria de entrada.
g) Cuota ordinaria de entrada por admisión de nuevos socios. El importe de las diferentes cuotas de inscripción y de entrada, será fijado anualmente en Junta General Ordinaria de Socios, según lo indicado en los artículos 11 y 37-a-5º.
Artículo 5.- El Patrimonio de la Sociedad estará compuesto por todos los bienes y derechos con que cuente, quedando reflejados en el inventario de cada ejercicio.
Artículo 6.- El proyecto de presupuesto anual será aprobado inicialmente, por la Junta Directiva, así como la presentación de la liquidación y el balance del ejercicio anterior, correspondiendo su aprobación definitiva a la Junta General Ordinaria de Socios.
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 7.- El número de socios será limitado, adecuándolo a la capacidad y necesidades de la Sociedad, a juicio de la Junta Directiva, la cual someterá esta decisión a la Junta General Ordinaria de Socios, quién deberá ratificarla.
Artículo 8.- Los socios serán de cinco clases; INFANTILES, CADETES, JUVENILES y DE NÚMERO.
a) Serán socios infantiles, los hijos de socios de número, mayores de 2 años y menores de 9 años.
b) Serán socios cadetes, los hijos de socios de número, cuya edad esté comprendida entre los 10 y los 13 años.
c) Serán socios juveniles, los hijos de socios de número, cuya edad esté comprendida entre los 14 y los 17 años.
Al cumplir los 18 años obtendrán la condición de socios de número. Será entonces cuando la Sociedad les entregará un título o participación social, previo pago de la cuota especial de entrada (25 % de la cuota ordinaria de entrada para admisión de nuevos socios), de carácter nominativo y debidamente numerado, a la vez que serán anotados / inscritos como tales, en el Libro Registro de la Sociedad, contribuyendo a las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias, así como las aportaciones de los socios para las amortizaciones de préstamos, que anualmente sean aprobadas en Junta General Ordinaria de Socios.
d) Serán socios de número, todas aquellas personas mayores de 18 años de edad
que figuren en la lista de socios como tal, y aquellos socios juveniles que al cumplir los 18
años opten por ser socios de número, y hayan abonado la cuota especial de entrada establecida en ese momento.
Así mismo, serán socios de número los mayores de 18 años que adquieran un título por transmisión, compra o cesión de un título, y los que abonen la cuota ordinaria de entrada establecida para los supuestos en que la Sociedad permita la entrada de nuevos socios mediante la emisión de títulos.
e) A todas las personas independientemente de que sean socios Infantiles, Cadetes, Juveniles o de Número, que habiendo sido socios del Parque de Instalaciones Osasuna, se hayan incorporado a la Sociedad Deportiva Recreativa Gastronómica TAJONAR, con la aportación dineraria proveniente de la Indemnización acordada con el C.A. Osasuna, se les otorgará la figura de SOCIO FUNDADOR.
f) Los hijos de socio de número, cuya edad sea inferior a los 2 años, quedarán exentos del pago de cuotas hasta que alcancen dicha edad, en cuyo momento abonarán la cuota de inscripción, por pasar a ser socio infantil, así como las cuotas mensuales establecidas en cada momento para los socios infantiles y, en su caso, la parte de amortización de préstamos por inversiones que pudiera corresponderles.
g) Los hijos de socio de número, cuya edad esté comprendida entre los 2 y los 9 años, podrán inscribirlos como socios infantiles, abonando la cuota de inscripción aprobada anualmente en Junta General Ordinaria de Socios, así como las cuotas mensuales establecidas en cada momento para los socios infantiles y, en su caso, la parte de amortización de préstamos por inversiones que pudiera corresponderles.
h) Los socios infantiles, al cumplir la edad de 9 años, podrán pasar a ser socios cadetes sin pagar la cuota de inscripción que en ese momento esté establecida, contribuyendo únicamente con las cuotas mensuales señaladas para el socio juvenil y, en su caso, la parte de amortización de prestamos por inversiones que pudiera corresponderles.
i) Los socios cadetes, al cumplir la edad de 14 años, podrán pasar a ser socios juveniles sin pagar la cuota de inscripción que en ese momento esté establecida, contribuyendo únicamente con las cuotas mensuales señaladas para el socio juvenil y, en su caso, la parte de amortización de prestamos por inversiones que pudiera corresponderles.
j) Los socios de número, que tengan hijos de edad comprendida entre los 10 y los 18 años, y que por primera vez soliciten su ingreso en la Sociedad, vendrán obligados a satisfacer por los mismos, caso de querer inscribirlos como socios cadetes o juveniles, la cuota de inscripción establecida en el momento para cada categoría, en el momento de su ingreso, más las cuotas mensuales aprobadas para cada año y, en su caso, la correspondiente amortización de préstamos que pudiera corresponderles.
k) Los socios de número mayores de 65 años, y cuya pensión sea inferior a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional, disfrutarán de una reducción en la cuota ordinaria, equivalente al 50 % de la misma. Esta reducción solamente será aplicable a aquellos socios que en el momento de superar la citada edad tengan reconocida la condición de socio de número, al menos, durante los últimos quince años.
l) Todos los socios e hijos de socios de número menores de dos años, sea cual sea su clasificación, tendrán la obligación de presentar el carnet acreditativo de su condición de socio o hijo de socio menor de dos años para entrar en la Sociedad, o el documento o sistema de entrada que en el futuro se establezca.
Articulo 9.- El ingreso en la Sociedad deberá ser solicitado por escrito, cumplimentando un impreso dirigido a la Junta Directiva, en el que se haga constar el nombre y apellidos del solicitante, su edad, domicilio y demás circunstancias personales que le acrediten, así como su domiciliación bancaria.
La solicitud deberá venir avalada con la firma de dos socios de número, salvo que se establezca un periodo de captación de Socios, donde se establecerá por la Junta Directiva las Normas exclusivas para ese periodo.
Los aspirantes a socios infantiles, cadetes ó juveniles, acompañarán a su solicitud de ingreso, documento acreditativo de la edad y licencia expresa de sus padres o representante legal.
En ningún caso, podrán ser socios infantiles, cadetes ó juveniles, aquellas personas que al menos uno de sus padres o representantes legales, no sean a su vez, socio de número de la Sociedad, salvo los supuestos contemplados en el Artículo 68 párrafo tercero.
Artículo 10.- El hecho de solicitar el ingreso en la Sociedad implica la aceptación de sus Estatutos y Normas de obligado cumplimiento, así como también los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Juntas Generales de Socios.
Artículo 11.- Los socios infantiles, cadetes, juveniles y de número, en el momento de ser admitidos en la Sociedad, satisfarán, en concepto de cuota de inscripción y de entrada las cantidades que en ese momento y a tal efecto estén establecidas.
Los socios infantiles, cadetes, juveniles y de número, satisfarán en concepto de cuota mensual las cantidades establecidas al efecto, o que en su momento se establezcan.
Así mismo, los socios infantiles, cadetes, juveniles y de número aportarán, en función de su clasificación, las cantidades que como amortización de préstamos por inversiones, en su caso, les pueda corresponder.
Artículo 12.- Los miembros pertenecientes a las entidades con las que se hagan intercambios o acuerdos, se ajustarán en todo momento a las Normas establecidas en la Sociedad y a aquellas otras que previamente y de forma recíproca se hayan acordado.
Aquellas personas que no posean la condición de socio, residan o no en la Cuenca de Pamplona, que deseen hacer uso de las instalaciones de la Sociedad, salvo lo que se refiere al uso del bar-restaurante, que será objeto de regulación en Reglamento General de Régimen Interior, deberán solicitar una entrada diaria o tarjeta / bono con validez para varios días, en los periodos y condiciones que establezca la Junta Directiva en aplicación de los precios y requisitos acordados por la Junta General Ordinaria de Socios correspondiente.
La Junta Directiva podrá limitar los periodos de tiempo en que, por conveniencia para el adecuado uso de las instalaciones por los socios, no puedan ser utilizadas las mismas por los no socios.
Las visitas para conocer la Sociedad por personas no socias, y siempre que no lleven consigo el uso de las instalaciones, serán de carácter gratuito, exigiéndose como único requisito el ir acompañados de un socio de número, el cual lo pondrá en conocimiento del personal responsable para estas cuestiones. Dicho tiempo de visita no podrá ser superior a una hora.
Artículo 13.- Causarán baja en la Sociedad:
a) Los que por voluntad propia así lo manifiesten por escrito a la Junta Directiva.
b) Los que dejasen de pagar el importe de dos mensualidades consecutivas, o cuatro mensualidades alternas, si previo requerimiento de la Junta Directiva no hiciesen efectivos todos los recibos pendientes de pago, en el plazo marcado en el propio requerimiento.
c) A quienes se sancione con la pérdida definitiva de la condición de socio por las causas y con los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos y Reglamento General de Régimen Interior.
Artículo 14.- Se concederá el carácter de Socio Honorario a la persona que por sus méritos o servicios prestados a la Sociedad, considere ésta que deba otorgársele tal distinción.
Esta propuesta podrá hacerla la Junta Directiva y tendrá que ser aprobada en Junta General de Socios.
Artículo 15.- Todos los socios tienen los siguientes derechos:
a) Usar y disfrutar de las instalaciones de la Sociedad, en la forma y con las condiciones que se determinen por la Junta Directiva y Junta General de Socios.
b) Ser oídos en los casos en que se incoe contra ellos expediente de sanción.
Artículo 16.- Los socios de número tienen, además de los referidos en el artículo anterior, los siguientes derechos:
a) Asistir a las Juntas Generales, participar en ellas, formular propuestas y emitir su voto.
Página 6 de 22b) Ser candidatos para los cargos de la Sociedad con la antigüedad requerida.
c) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Sociedad.
d) Ser informados de la gestión realizada por la Junta Directiva.
Artículo 17.- Son obligaciones de todos los socios:
a) Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas y demás obligaciones de carácter económico, así como los gastos de devolución de recibos, si los hubiere, que con
arreglo a su clasificación les corresponda.
b) Cumplir los Estatutos y Normas en vigor y acatar todos los acuerdos tomados en Junta General de Socios y Junta Directiva.
c) Usar cuidadosamente las instalaciones y servicios de la Sociedad, ateniéndose en todo momento a las normas establecidas.
d) Observar en todo momento las debidas normas de comportamiento y respeto debido, tanto a sí mismo, como a los restantes socios, usuarios y empleados.
TITULO III
DEL RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 18.- Ningún socio puede ser sancionado más que por la comisión de alguna de las faltas a que se refiere el artículo siguiente, así como las previstas en el Reglamento General de Régimen Interior, siguiendo en uno y otro caso el procedimiento sancionador establecido en estos Estatutos y en su Reglamento General de Régimen Interior.
Artículo 19.- Se consideran faltas sancionables:
a) La ofensa y la falta de respeto debido a los socios, usuarios y empleados, ya sean de obra, de palabra o por escrito.
b) Provocar o tomar parte en riñas, desórdenes, escándalos, etc...
c) Las conductas y las faltas dolosas o imprudentes cometidas dentro de la Sociedad o con motivo de sus actividades.
d) El uso indebido de las instalaciones y servicios.
e) Causar de forma dolosa o imprudente, daños o desperfectos en los bienes de la Sociedad o de terceras personas que hayan depositado dichos bienes en la misma.
f) El retraso sistemático en el pago de las cuotas establecidas y demás obligaciones de carácter económico.
g) Las que se contemplen en el Reglamento General de Régimen Interior.
Artículo 20.- Las faltas serán calificadas como leves, graves, o muy graves en función de los hechos y de las circunstancias en que se hayan cometido.
Los infractores serán sancionados teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su grado de culpabilidad, su intencionalidad, la repercusión del hecho cometido, la reincidencia del infractor y la concurrencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes con el hecho sancionado.
Artículo 21.- Las faltas cometidas, según su graduación y clasificación, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Las faltas leves: Con amonestación privada o con privación de entrada a las instalaciones de la Sociedad por un periodo ininterrumpido de uno a treinta días, y con el pago de una multa por importe del duplo del daño o del desperfecto material ocasionado, si los hubiere.
b) Las faltas graves: Con la privación de entrada a las instalaciones de la Sociedad por un periodo ininterrumpido de uno a seis meses, y con el pago de una multa por importe del duplo del daño o desperfecto material ocasionado, si los hubiere.
c) Las faltas muy graves: Con la privación de entrada a las instalaciones de la Sociedad por un periodo ininterrumpido superior a seis meses, o con la pérdida definitiva de la condición de socio e inhabilitación permanente para el reingreso en la Sociedad. Igualmente que en el caso anterior, la sanción llevará aparejada el pago de una multa por importe del duplo del daño o del desperfecto material ocasionado, si los hubiere.
Una vez firme la sanción impuesta, la Junta Directiva será quien señale la fecha en que el infractor deberá empezar a cumplir la privación de entrada a las instalaciones de la Sociedad, ya que el daño reparable podrá ser exigido por el perjudicado con arreglo a las normas generales previstas en el Ordenamiento Jurídico Español.
Artículo 22.- Con independencia del grado de culpabilidad o de la gravedad de la infracción, determinantes de la graduación y clasificación de las faltas, el infractor deberá reparar el importe de todos los daños causados, ya bien sea a la Sociedad, ya bien a cualquier socio, ya bien a terceros, en el momento de la comisión del hecho sancionable. En el supuesto de que el infractor tenga menos de dieciocho años, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados será asumido por sus padres, tutor o representante legal del menor.
Artículo 23.- La Sociedad declina toda responsabilidad derivada de accidente, que por imprudencia o mal uso de las instalaciones, pudiera sufrir cualquier persona que se halle dentro de la misma.
Dicha responsabilidad recaerá exclusivamente sobre el autor del hecho sancionable, ya sea constitutivo de delito o falta, y en lo que respecta a la responsabilidad civil que se derive de dicho hecho.
En el supuesto de que el autor responsable sea menor de edad, la responsabilidad civil que se derive de tal hecho recaerá sobre sus padres, tutor o representante legal del menor.
Artículo 24.- Cuando hubiere noticias o indicios de haberse cometido un hecho que pudiera ser constitutivo de falta muy grave, la Junta Directiva nombrará de entre los socios de número con al menos un año de antigüedad, un Comité Instructor compuesto por tres personas, que tramitará un expediente para la comprobación de los hechos y la
identificación del responsable.
Una vez concluido el expediente, en el que obligatoriamente se dará audiencia al interesado, el Comité Instructor lo elevará con su informe y propuesta de sanción, no vinculante, a la Junta Directiva.
Recibido el expediente, la Junta Directiva dictará la resolución pertinente y acordará la sanción que proceda, así como la fecha de su ejecución. El citado Comité será distinto para cada caso y ningún socio de número designado para formar parte de él, podrá negarse a hacerlo.
En ningún caso, podrán formar parte del Comité Instructor aquellos socios de número que tuviesen parentesco de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad con la / las personas objeto del expediente.
Artículo 25.- Si la falta fuese considerada como grave, y no se tratara de persona reincidente, bastará con que la Junta Directiva oiga al interesado tras lo que resolverá e impondrá la sanción adecuada, si procede, a la vez que notificará al interesado la fecha de su cumplimiento.
Artículo 26.- Si la falta fuese considerada como leve, y no se tratara de persona reincidente, bastará con que el Gerente de la Sociedad oiga al interesado tras lo que él resolverá e impondrá la sanción adecuada, si procede, a la vez que notificará al interesado la fecha de su cumplimiento y a la Junta Directiva la resolución adoptada.
Artículo 27.- Contra toda sanción muy grave, podrá el interesado interponer recurso dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la misma, ante la Junta General Ordinaria de Socios, la cual deberá resolverlo en la primera sesión que celebre.
Contra las sanciones leves y graves cabe interponer recurso ante la Junta Directiva. Ambos recursos se interpondrán en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la notificación de la sanción impuesta.
La resolución sancionadora acordada por la Junta Directiva, una vez firme la sanción impuesta, comenzará a cumplirse a partir del día siguiente al de su notificación, salvo que en la misma se disponga otra cosa.
TITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I.- DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.
Artículo 28.- La Junta General de Socios es el Órgano Supremo de la Sociedad, y se compone de todos los socios de número mayores de edad que en ella participen.
Artículo 29.- Las Juntas Generales pueden ser de dos clases:
Ordinarias y Extraordinarias.
Son Ordinarias las que preceptivamente deban celebrarse en determinadas épocas del año, ya prefijadas en los presentes Estatutos.
Las demás serán Extraordinarias, para tratar asuntos urgentes de carácter extraordinario, y en ellas no podrá tratarse de asuntos que sean competencia de la Junta General Ordinaria.
Artículo 30.- La convocatoria para las Juntas Generales se anunciará por el Presidente en los sitios de costumbre y en el tablón de anuncios de la Sociedad, y habrá de hacerse el anuncio con doce días de antelación, al menos, a la fecha de su celebración.
Los plazos para la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Socios en la que se vaya a elegir la nueva Junta Directiva, serán de treinta días para el anuncio.
Artículo 31.- Para tratar de los asuntos señalados en el orden del día, tanto se trate de Junta General Ordinaria como Extraordinaria, tendrán que estar presentes a la hora señalada en primera convocatoria, al menos, la mitad más uno de los socios de número.
Si a la hora anunciada no se hubiese reunido el número de socios indicado para la primera convocatoria, en el párrafo anterior, se celebrará en segunda convocatoria una vez transcurrida media hora desde la señalada en la primera, siendo válidos los acuerdos que se tomen en Junta General cualquiera que sea el número de socios de número que concurran a la misma.
Artículo 32.- En toda clase de Junta General, Ordinaria o Extraordinaria, no se podrán tratar ni tomar acuerdos sobre temas que no figuren expresamente en el orden del día detallado en la convocatoria.
Artículo 33.-
a) Las votaciones de la Junta General podrán ser secretas, por medio de papeleta a depositar en una urna, o a mano alzada, cuya decisión se tomará a juicio de la Junta Directiva, o bien cuando se adopte el acuerdo por mayoría de los socios de número asistentes a la Junta General.
b) Las votaciones para la elección total o parcial de la Junta Directiva, siempre serán secretas.
c) Cuando la Junta General tenga que resolver sobre la realización o no de una inversión, cuyo importe de gasto supere el 50% del presupuesto ordinario de la Sociedad aprobado para ese año, la votación a realizar se diferirá al sábado inmediato siguiente a la celebración de la citada Junta General.
La votación, que será libre y secreta, podrá ejercitarse de forma personal .
La votación se realizará el sábado inmediato siguiente entre las 9.00 horas y las 13.00 horas. Se dispondrán dos mesas con urna y papeletas de votación, atendiendo la primera mesa al censo parcial de socios de número, cuyo primer apellido empiece entre las letras A y L (ambas inclusive); la segunda mesa atenderá al censo parcial de socios de número, cuyo primer apellido empiece entre las letras M y Z (ambas inclusive)
La Junta General designará de entre los socios de número asistentes a la misma, excluidos los miembros de la Junta Directiva, un Presidente y un Secretario para cada una de las dos mesas.
Las mesas estarán asistidas por el personal administrativo de la Sociedad. La prestación de los medios necesarios y la coordinación de la jornada será responsabilidad de la Gerencia de la Sociedad.
A la finalización del periodo establecido para las votaciones se realizará el recuento público de votos, levantando acta, por cada mesa, de los resultados obtenidos, remitiendo dichas actas al Presidente de la Sociedad, el cual hará público, mediante la colocación de las actas en el tablón de anuncios de la Sociedad, el resultado global y definitivo de las votaciones y lo incluirá en el acta correspondiente a la Junta General.
d) Para participar en cualquier votación será requisito indispensable ser socio de número y estar al corriente en el pago de todas las cuotas (ordinarias, extraordinarias, aportaciones, etc.).
Artículo 34.- Si una vez abierta la sesión de la Junta General, hubiese necesidad de suspenderla por cualquier motivo, ésta se reanudará en la fecha que acuerde la Junta General de Socios a propuesta de la Junta Directiva. El acuerdo será expuesto en el tablón de anuncios de la Sociedad con, al menos, diez días de antelación a la fecha de su celebración, teniendo dicha publicación carácter de notificación a todos los efectos.
Artículo 35.- En el supuesto de que por cualquier causa o motivo no asistiesen a la Junta General convocada al efecto, al menos, dos miembros de la Junta Directiva, para que actúen como Presidente y Secretario, ésta quedará suspendida. Si durante la celebración de una Junta General, la Junta Directiva tomase en dicho acto la decisión de dimitir en bloque, ésta continuará ejerciendo en funciones hasta que la Junta General convocada al efecto elija una nueva Junta Directiva.
Artículo 36.- Los acuerdos de la Junta General adoptados de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, serán inmediatamente ejecutivos y obligatorios, y dentro de los siete días siguientes al de cada sesión se expondrán en el tablón de anuncios de la Sociedad.
Artículo 37.- Se celebrarán dos Juntas Generales Ordinarias al año:
a) Una de ellas se llevará a cabo en el mes de Diciembre, para tratar los siguientes
temas:
1º) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2º) Examen y aprobación, si procede, del proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio económico del siguiente año.
3º) Recursos interpuestos en materia de sanciones ante la Junta General.
4º) Discusión de cuantos asuntos y resoluciones presente la Junta Directiva.
5º) Determinación, a propuesta de la Junta Directiva, del número máximo de socios de número a admitir en ese año, así como establecer el importe de las cuotas de inscripción y de entrada previstas en los Estatutos, y de cualquier otra cuota, carga económica o amortización de préstamos, reflejados en el Artículo 4, que hayan de satisfacer los socios.
6º) Proposiciones de los socios de número, si existen, cuya inclusión en el orden del día haya sido solicitada ante la Junta Directiva con anterioridad al acuerdo de convocatoria, y que sea suscrita al menos por cincuenta socios de número, siempre que el tema propuesto sea competencia de la Junta General Ordinaria.
7º) Ruegos y preguntas.
b) La segunda Junta General Ordinaria se convocará en el primer cuatrimestre del año en curso e incluirá, en el orden del día, los siguientes temas:
1º) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2º) Aprobación de la Memoria en que se detallan las gestiones realizadas por la J unta Directiva en el periodo que acaba de finalizar.
3º)Examen y aprobación de las cuentas de gastos e ingresos del ejercicio económico del año anterior.
4º) Recursos interpuestos en materia de sanciones ante la Junta General.
5º) Elección, en el año que corresponda, de la Junta Directiva.
6º) Discusión de cuantos asuntos y resoluciones presente la Junta Directiva.
7º) Proposiciones de los socios, si existen, cuya inclusión en el orden del día haya sido solicitada ante la Junta Directiva con anterioridad al acuerdo de convocatoria, y que sea suscrita al menos por cincuenta socios de número, siempre que el tema propuesto sea competencia de la Junta General Ordinaria.
8º) Ruegos y preguntas.
Artículo 38.- La Junta General Extraordinaria de Socios sólo tratará de los asuntos que figuren en la convocatoria, que no sean competencia de la Junta General Ordinaria, y se celebrará siempre y cuando se cumpla, al menos, uno de los siguientes requisitos:
1º) Cuando la Junta Directiva, para tratar un caso urgente o de interés social, así lo
acuerde.
2º) Cuando lo soliciten con su firma, al menos un 10% del total de socios de número, mediante instancia dirigida a la Junta Directiva en la que conste el nombre y apellidos de los solicitantes, su número de Documento Nacional de Identidad y el número de socio, así como la propuesta concreta de lo que se pide.
A los efectos de computar el 10% de socios de número solicitantes, se entenderá como censo el que anualmente se establezca en la Junta General Ordinaria de Socios celebrada en el mes de Diciembre del año anterior a la solicitud.
Una vez comprobada que la solicitud reúne los requisitos de forma señalados en el párrafo anterior, así como que lo solicitado es competencia de la Junta General Extraordinaria, la Junta Directiva deberá convocarla en el plazo de un mes.
CAPITULO II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 39.- La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y administración de la Sociedad. Se compone de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y entre 3 y 6 Vocales. Todos sus miembros tienen voz y voto y son elegidos en Junta General de Socios.
Artículo 40.- Los cargos de la Junta Directiva carecerán de remuneración y el ejercicio de dicho cargo será obligatorio para el socio que resulte elegido durante su mandato, que será de cuatro años.
El nombramiento de Directivo podrá recaer en cualquier socio de número que en el momento de la elección esté debidamente registrado en la Sociedad y tenga dicha condición con una antelación de, al menos, dos años en el momento de ser presentada la candidatura.
Artículo 41.- Serán facultades de la Junta Directiva todas aquellas relacionadas con el gobierno y administración de la Sociedad, enumerando, entre otras, las siguientes:
a) Ejecutar lo acordado en Junta General de Socios.
b) Admitir, sancionar y dar de baja a los socios, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en su Reglamento General de Régimen Interior.
c) Convocar y presidir las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
d) Aprobar el Reglamento General de Régimen Interior.
e) Elaborar, previa delegación otorgada por la Junta General, otras normas generales que deberán ser ratificadas por ella en su primera reunión.
f) Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios a fin de llevar a cabo el desarrollo de los presupuestos, las facultades que le competen y las encomendadas por las Juntas Generales, sin perjuicio de las facultades ejercidas por el Gerente de la Sociedad, mediante delegación de la Junta Directiva.
g) Suscribir y otorgar pólizas de seguros, abrir y cancelar cuentas en entidades bancarias, así como formalizar escrituras de préstamos y escritura pública de compraventa hasta un importe que no supere el de los ingresos ordinarios del ejercicio económico de cada momento, salvo la compra de los terrenos situados en Tajonar y cuyo precio ha sido pactado en fecha 2 de Enero de 2007. En otro caso, será necesario la autorización de la Junta General de Socios convocada al efecto.
h) Contratar cesiones de servicios o alquileres de las instalaciones que componen la Sociedad.
k) Ejercer las acciones que fueran convenientes para la defensa de los intereses sociales, otorgando si fuera preciso los poderes suficientes a las personas que estime conveniente.
l) Contratar al Gerente de la Sociedad, otorgándole las facultades de gestión y representación ordinaria de la Sociedad.
j) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas Comisiones que se creen, así como crear y organizar actividades sociales.
k) Encargar proyectos y ejecuciones de obras que estime necesarias para la creación, mejora y conservación de las instalaciones de la Sociedad, en consonancia con los objetivos marcados en los presupuestos anuales.
l) Formular el inventario y balances del ejercicio económico, así como aprobar la memoria anual de la Sociedad y, en general, aplicar todas las medidas culturales, deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo de las diferentes secciones sociales.
m) Reconocer deudas y obligaciones.
n) Solicitar subvenciones de organismos oficiales, así como de entidades privadas.
o) La contratación y gestión del personal, salvo delegación efectuada en favor de la Gerencia.
p) Cuantas otras estén relacionadas con la Sociedad, sus fines, y su adopción sea
necesaria para la buena marcha de la misma.
q) Modificar el Domicilio Social
Artículo 42.- La Junta Directiva será elegida cada cuatro años por la Junta General Ordinaria de Socios, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de los socios de número.
Los socios de número que deseen presentarse a cargo electo en la Sociedad, deberán formar entre sí una lista cerrada, de igual número que el de los que componen la Junta Directiva.
Encabezará la candidatura el socio de número que aspire a desempeñar el cargo de Presidente de la Sociedad.
El resto de los cargos de la Junta Directiva, serán designados por ésta en la primera sesión ordinaria que celebre después de su elección.
Si se presentasen a la elección una o varias listas cerradas, la elección de la Junta Directiva se hará por lista completa y no de forma individualizada debiendo realizar la votación correspondiente, aún en el caso de no haberse presentado más que una sola lista.
Ningún socio podrá estar inscrito en más de una candidatura.
El plazo de presentación de las listas cerradas será desde el momento de la convocatoria y hasta diez días antes de la celebración de la Junta General.
Caso de no haber ninguna lista cerrada en el plazo indicado, se podrán presentar candidaturas de socios individuales hasta tres días antes de la celebración de la Junta General Ordinaria.
La Junta Directiva compondrá una lista ordenada alfabéticamente con el total de los candidatos presentados.
La nueva Junta Directiva la conformarán los nueve candidatos con mayor número de votos, siendo Presidente el candidato más votado.
Si la Junta Directiva no pudiera conformar una lista, con al menos nueve candidatos, presentará a los aspirantes ante la Junta General y solicitará, de entre los presentes socios de número, voluntarios para completar el número de miembros a la nueva Junta Directiva, procediéndose mediante votación a la designación del Presidente de la Sociedad.
Artículo 43.- No podrán ser candidatos para desempeñar cargos de la Junta Directiva los socios de número que:
a) No estén al corriente en el pago de las cuotas mensuales.
b) Tengan contratado algún suministro o realicen trabajos para la Sociedad, ya sea como trabajador autónomo, ya sea como trabajador por cuenta ajena, o bien como administrador o miembro del órgano de administración de una persona jurídica con la cual la Sociedad tenga relaciones jurídicas en cualquier ámbito del derecho.
c) En el momento de la elección, estuviesen cumpliendo sanción disciplinaria en cualquiera de sus grados.
Articulo 44.- Los nuevos cargos Directivos, elegidos en Junta General, comenzarán a ejercer sus funciones dentro de los veinte días siguientes a su nombramiento.
Los Directivos salientes permanecerán en sus cargos y funciones hasta el momento en que tomen posesión los miembros entrantes.
Durante dicho periodo se convocará por el Presidente saliente, al menos, una sesión de Junta Directiva Ordinaria, a la que acudirán los nuevos cargos electos con el fin de que durante ese periodo transitorio conozcan el funcionamiento de la Sociedad, así como los temas pendientes.
Artículo 45.- Las vacantes que se produzcan dentro de la Junta Directiva se proveerán por ésta inmediatamente, dando cuenta de dicha provisión en la primera Junta General Ordinaria que se celebre, para que, si son ratificados en su cargo, su nombramiento sea definitivo, o, en caso contrario, de no ser ratificados por la Junta General, se proceda en ese acto a la elección de los socios que hayan de cubrirla y que se presenten voluntariamente a la elección.
Si durante el mandato de la Junta Directiva se produjera la vacante del Presidente, dicho cargo será elegido en Junta General convocada al efecto, previa publicación en el tablón de anuncios de la Sociedad con quince días de antelación. Si la vacante ocurriera cuatro meses antes de la celebración de la Junta General Ordinaria, será reemplazado por el Vicepresidente hasta el nuevo nombramiento en la Junta General debiendo presentarse candidaturas a la elección hasta tres días antes de la celebración de la Junta General.
Artículo 46.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma establezca en su momento, y extraordinarias cuando el Presidente y/o una mayoría de los Directivos lo estimen necesario. No obstante se celebrará como mínimo una sesión ordinaria al mes.
El miembro de la Junta Directiva que sin causa justificada faltase a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, se entenderá que renuncia al cargo que ostenta en la misma y, por consiguiente, dejará de pertenecer a la Junta Directiva.
Artículo 47.- Para que sean válidos los acuerdos que se adopten, que habrán de ser por mayoría de votos, es indispensable la asistencia de la mitad más uno de los miembros que constituyen la Junta Directiva. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.
Artículo 48.- El Presidente es el cargo máximo de gobierno y representación de la Sociedad. Ostenta la representación legal en aquellos actos o negocios jurídicos en que intervenga la Sociedad, tanto de carácter judicial como extrajudicial, pudiendo otorgar poderes en favor de Letrados y Procuradores, previo acuerdo en Junta Directiva y sin perjuicio de aquellas atribuciones otorgadas al Gerente de la Sociedad.
Preside los órganos de gobierno y administración y ejecuta o manda ejecutar los acuerdos adoptados tanto en Junta Directiva como en Junta General de Socios.
Artículo 49.- Corresponden al Presidente las siguientes facultades:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, presidir las sesiones de Junta General, dirigiendo los debates de una y otra, levantando las sesiones, así como decidir con su voto de calidad en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Otorgar, en nombre de la Sociedad, los actos y negocios jurídicos en que su intervención sea necesaria, así como firmar los préstamos bancarios aprobados por la Junta Directiva, y aquellos en que su aprobación sea competencia de la Junta General de Socios.
e) Resolver las necesidades, cuestiones o conflictos que puedan surgir en casos urgentes o imprevistos, cuando no estén reunidas las Juntas a quienes corresponda la decisión, a las que dará cuenta.
f) Aquellas otras que le confiera la Legislación y los presentes Estatutos, así como el Reglamento General de Régimen Interior.
Artículo 50.- El Presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en primer lugar por el Vicepresidente de la Sociedad. En caso de ausencia o enfermedad de éste, será sustituido por el Secretario y, en su defecto, por el Tesorero de la Sociedad.
Artículo 51.- El Vicepresidente, sustituye al Presidente en los casos de ausencia, y enfermedad. Cuando la Presidencia se encuentre vacante, el Vicepresidente será el Presidente en funciones de la Sociedad.
El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, previa aprobación de la Junta Directiva, determinadas funciones que le sean propias.
Artículo 52.- Son funciones del Secretario:
a) Llevar un libro de actas en el que extenderá las de las sesiones que la Junta Directiva y General de socios lleven a cabo, librando con el visto bueno del Presidente las certificaciones de las actas que interese.
b) Firmar, junto con el Presidente, todos aquellos documentos de carácter jurídico y notarial que lo requieran.
c) Leer en las sesiones de Junta General Ordinaria de Socios, el acta de la sesión anterior, así como la memoria anual si ésta no se hubiere remitido a los socios de número junto con la convocatoria.
Artículo 53.- El Tesorero llevará un seguimiento de la ejecución de los presupuestos, de los ingresos y gastos anuales, así como de la gestión económica realizada por el Gerente.
Así mismo, en colaboración con el Gerente de la Sociedad, formalizará el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior, que serán presentados a la Junta Directiva para que ésta lo someta a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Socios.
CAPÍTULO III; DEL GERENTE
Artículo 54.- El Gerente es el cargo ejecutivo de la Sociedad, ostenta su representación legal en cuantos actos o asuntos ocurran, tanto judiciales como extrajudiciales, dirige los órganos ordinarios de gobierno y administración, y ejecuta los acuerdos que en las sesiones de la Junta Directiva se adopten.
Artículo 55.- El puesto de Gerente será elegido por la Junta Directiva que exista en el momento de su contratación.
Artículo 56.- El Presidente de la Sociedad será el que, siguiendo los criterios y acuerdos adoptados en Junta Directiva, suscriba el contrato de trabajo especificando sus funciones, facultades, retribución y demás circunstancias inherentes a dicha contratación.
La contratación del puesto de Gerente se acogerá a lo dispuesto en el Real Decreto 1.382/85, de 1 de Agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, o con arreglo a la normativa que en cada momento se encuentre en vigor.
Artículo 57.- En su condición de alto cargo ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Sociedad, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la Junta Directiva, o del Presidente de la Sociedad que ocupe el cargo en dicho momento, quién será el encargado de otorgar la Escritura de Poder ante el Notario, donde figurarán las condiciones del mandato.
Artículo 58.- Sus funciones se recogerán de forma sucinta y detallada en el contrato de trabajo, citando, entre otras, de modo enunciativo y no limitativo, las siguientes:
a) Será el encargado de preparar los asuntos a tratar en la Junta Directiva.
b) En colaboración con el Tesorero de la Sociedad, se encargará de realizar la gestión económica de la misma, así como preparar el proyecto del presupuesto anual y el estado de cuentas del año anterior, que serán presentados ante la Junta Directiva para ser sometidos a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Socios.
c) Se encargará de la ejecución del presupuesto anual de la Sociedad.
d) Informará a la Junta Directiva de las gestiones realizadas, tanto económicas, como de funcionamiento.
e)Participará y asesorará a los miembros de la Junta Directiva sobre temas económicos y presupuestarios.
f) Vigilará y tutelará las cuentas de la Sociedad.
g) Será el responsable del personal laboral dependiente de la Sociedad.
h) Redactar y firmar con el Presidente la correspondencia, oficios y las órdenes y anuncios que deban publicarse para la ejecución de los acuerdos de la Sociedad.
i) Dar cuenta en las sesiones de Junta Directiva, de los asuntos que en ellas deban
tratarse por el orden que le indique el Presidente.
j) Llevar un libro registro para socios por orden de rigurosa antigüedad y un fichero por abecedario, anotando en el asiento de cada uno, la fecha de su ingreso y la de su baja y causas que la motivaron y cualquier otra circunstancia.
k) Tener a su cuidado el archivo de la Sociedad, cuidando y ordenando los
documentos convenientemente.
l) Redactar la memoria anual que deba leerse en la Junta General Ordinaria de Socios, en la que se reseñen las gestiones de la Junta Directiva durante el año.
m) Aquellas otras funciones reseñadas tanto en su contrato de trabajo como las que en él se deleguen por la Junta Directiva, ya que dicha relación se basa en la recíproca confianza de las partes.
CAPITULO IV.- DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACION SOCIAL.
Artículo 59.- Los componentes de la S.D.R.G. TAJONAR, podrán agruparse en secciones de carácter deportivo, recreativo, cultural o juvenil, al objeto de dar cumplida respuesta a sus aficiones.
El funcionamiento de dichas secciones se regulará y desarrollará en el Reglamento General de Régimen Interior.
Las secciones podrán tener un Reglamento de Funcionamiento Interno donde regularán y desarrollarán sus actividades y demás requisitos (edad, pertenencia, ámbito de actuación, responsables, etc) Dichos Reglamentos se incluirán en el Reglamento General de Régimen Interior de la S.D.R.G. TAJONAR una vez aprobados por la Junta Directiva de la misma a propuesta de la Sección.
Artículo 60.- Todas las secciones que componen, o en el futuro puedan componer la Sociedad, estarán integradas en función de su actividad, en la correspondiente Comisión, existiendo a título descriptivo y no limitativo las siguientes Comisiones: Instalaciones, Festejos, Cultural, Social, Deportes, Deportes Sociales,...
El funcionamiento de dichas Comisiones se regulará y desarrollará en el Reglamento General de Régimen Interior.
TÍTULO V
DE LOS TÍTULOS O PARTICIPACIONES SOCIALES
Artículo 61.- La Sociedad emitirá títulos o participaciones sociales, de carácter nominativo y debidamente numerados, que se entregarán individualmente a cada uno de los socios que reúnan la condición de socio de número.
La numeración de los títulos será independiente del número de socio, y se entregará atendiendo a la antigüedad de cada socio de número.
Dichos títulos se inscribirán en un libro registro que llevará la Sociedad al efecto, y en el que se anotarán las sucesivas transmisiones, manteniendo el número de cada título.
Los socios juveniles recibirán su título nominativo en el momento en que adquieran la condición de socio de número en los términos y condiciones señaladas en el Artículo 8 de los presentes Estatutos, excepto lo regulado en la Disposición Transitoria Primera.
Artículo 62.- El valor contable de los títulos deberá fijarse anualmente por la Junta General Ordinaria de Socios, a propuesta de la Junta Directiva.
La valoración de los títulos vendrá indicada por el valor del patrimonio neto de la Sociedad, dividido por el número de participaciones existentes.
Artículo 63.- Los socios de número podrán transmitir libremente sus títulos, con la única limitación de que el adquirente nunca podrá ser otro socio de número.
Con carácter general se requiere una antigüedad como socio de número, de, al menos, un año para poder transmitir los títulos. Esta antigüedad no será exigible cuando la solicitud de transmisión este motivada por razones de movilidad laboral geográfica.
El socio juvenil que adquiera la condición de socio de número, no podrá transmitir su título hasta transcurrido, al menos, cinco años desde el momento de adquirir dicha condición.
Artículo 64.- El socio de número que se proponga transmitir su título deberá notificarlo a la Gerencia, siendo ésta la encargada de incluir la notificación en una lista de transmitentes, atendiendo al orden cronológico de dicha comunicación.
El socio de número podrá transmitir el título a cualquier persona que, por haberlo solicitado previamente, haya sido admitida y figure en la lista de adquirentes. Se entenderá incluido en dicha lista a todos los efectos, una vez transcurridos quince días desde la petición sin recibir comunicación negativa por parte de la Junta Directiva o del Gerente de la Sociedad, si en ese periodo no se hubiese celebrado sesión de la Junta Directiva.
Artículo 65.- La transmisión de títulos se efectuará sin intervención de la Sociedad, quien en todo caso tendrá el derecho de adquisición preferente en iguales condiciones, y cuyo derecho deberá ejercitarse en el plazo de treinta días desde la notificación de la transmisión, con el único fin de amortizar títulos y reducir el número de socios, previo acuerdo de la Junta General Ordinaria de Socios.
Efectuada la transmisión, el cedente perderá la condición de socio de número, y el adquirente pasará a ser considerado como socio de número a todos los efectos.
El adquirente en la forma indicada, vendrá obligado a comunicar a la Sociedad la fecha de la transmisión y el nombre del transmitente en el plazo de cinco días, así como, en su caso, el precio pagado por el título.
Si la transmisión se realiza de forma gratuita a cualquier otra persona, la Sociedad, si hace uso del derecho de adquisición preferente, abonará el valor contable del título según lo acordado en la Junta General Ordinaria de Socios.
En caso de transmisión del título a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, la sociedad no podrá ejercitar tal derecho.
Artículo 66.- El socio que desee transmitir su título deberá estar al corriente en todas sus obligaciones de pago con la Sociedad, y no estar incurso en expediente sancionador alguno.
Todos los socios de número que, por cualquiera de los motivos establecidos en el Artículo 13 de los presentes Estatutos, causen baja en la Sociedad, salvo lo establecido en el Artículo 65, perderán la condición de socio de número, y su título quedará incluido automáticamente en la lista de transmitentes, en cuyo caso el adquirente abonará a la Sociedad la cuota ordinaria de entrada establecida anualmente en Junta General Ordinaria de Socios.
Artículo 67.- La Sociedad percibirá en cada transmisión el equivalente a dos mensualidades de la cuota mensual ordinaria fijada para ese momento, que deberá abonar el nuevo socio.
Artículo 68.- Los títulos de los socios de número fallecidos, podrán ser transmitidos por sus herederos legales o testamentarios, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 64 de los presentes Estatutos, y abonando las cuotas mensuales y amortización de préstamos pendientes si las hubiere, para lo cual, deberán comunicar a la Junta Directiva tal circunstancia en el plazo de tres meses.
Si el heredero del socio de número fallecido, es mayor de edad y no es socio de número, y desea adquirir dicha condición, podrá hacerlo previa comunicación a la Sociedad en el plazo de tres meses, a contar desde el fallecimiento o declaración legal de heredero, abonando en uno u otro caso, las cuotas mensuales y amortización de préstamos pendientes desde el fallecimiento si las hubiere, así como la cuota de transmisión (Artículo 67).
Si el heredero del socio de número fallecido, es menor de edad, mantendrá un derecho expectante y actuará como socio de número a partir del momento en que adquiera la mayoría de edad, abonando hasta ese momento mensualmente las cantidades que en concepto de amortización de préstamos se establezcan para los socios de número, así como las cuotas mensuales que le correspondiesen según su clasificación, caso de ser ya socio infantil o juvenil.
Transcurrido el plazo fijado de tres meses sin comunicación a la Sociedad, de cualquiera de las opciones reflejadas en los anteriores párrafos del presente Artículo, la Sociedad procederá, ya bien a la amortización del título del socio de número fallecido, ya bien a la transmisión por el precio señalado como cuota ordinaria de entrada en la Junta General Ordinaria de Socios.
TÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 69.- La Sociedad podrá disolverse por voluntad de los socios de número, o por Sentencia Judicial firme. En el primer caso, el acuerdo deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, y con el voto afirmativo de, al menos, dos tercios del total de los socios de número, y no de los asistentes a dicha Junta.
Artículo 70.- En caso de disolución de la Sociedad, la Junta General Extraordinaria nombrará una comisión compuesta por el Presidente de la Sociedad, cinco socios de número elegidos por la Junta General y el Gerente que actuará como Secretario. Esta comisión se encargará de la liquidación definitiva, realizando el inventario de todos los bienes que pertenezcan a la Sociedad, pagando sus deudas y obligaciones contraídas, vendiendo en su caso, los bienes sociales, y distribuyendo el remanente, si lo hubiere, de conformidad con lo acordado en la Junta General Extraordinaria.
Artículo 71.- Llegada la disolución, serán considerados acreedores sociales preferentes, quienes, siendo socios de número, hayan contribuido al mantenimiento de la Sociedad con alguna aportación económica de carácter extraordinario o amortización de préstamos que conste en documento justificativo con el valor de la misma.
TITULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 72.- Los casos no previstos en los presentes Estatutos o en el Reglamento General de Régimen Interior, serán resueltos en primera instancia por la Junta Directiva conforme al espíritu y atribuciones que los mismos le confiere; todo ello sin menoscabo de que en Junta General se discuta el caso al objeto de crear o no, la normativa adecuada.
Artículo 73.- Siendo el objeto de los presentes Estatutos las disposiciones constitutivas y fundamentales de la Sociedad, todo cuanto en ellos no se halla establecido, se determinará en el Reglamento General de Régimen Interior, que aprobará la Junta Directiva.
Artículo 74.- Estos Estatutos son reforma de los presentados y autorizados por el Director General de Interior del Gobierno de Navarra mediante Resolución Nº 910/1.993 de 21 de Octubre.
Artículo 75.- La Junta Directiva se reserva el derecho de estudiar separadamente una posible reducción o aplazamiento de las cuotas mensuales ordinarias en los casos de familia numerosa que concurran en socios de número, en los deportistas federados, o bien otros casos similares, que serán estudiados individualmente y previa solicitud por escrito a la misma.
21 mayo, 2007 22:27
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